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domingo, 8 de agosto de 2010

El Razonamiento Jurídico en la Sede Judicial



Toda resolución judicial, requiere una base sólida de motivación. No solo en cumplimiento del mandato constitucional sino como exigencia que distingue al debido proceso como principio jurisdiccional de primer orden. La motivación judicial en la vigencia de la nueva doctrina jurídica del neo constitucionalismo, ha pasado de ser un mera formalidad a una exigencia necesaria que garantice la adecuada validez de un proceso judicial para evitar que este sea arbitrario. En un escenario deontológico, Igartúa destaca que el mandato constitucional relativo a la motivación, representa un principio jurídico – político y que, en la profundidad de su sentido, expresa la exigencia de controlabilidad; lo que no significa revalidar simplemente el control institucional (apelación casación), sino la apertura a un control generalizado y difuso. Está claro pues, que cualquier resolución judicial al estar sujeta a su control jurídico, debe tener una alta dosis de convencimiento igualmente jurídico, única manera de garantizar el debido proceso. Con mayor razón, la concesión de medidas cautelares, deberá ser el producto del convencimiento de la verosimilitud.

Tam Pérez recoge esta tendencia al referir que se pone de especial manifiesto el margen de libertad interpretativa del Juez (no absoluta por cierto, sino regida por ciertas reglas lógicas formales y la tópica) que no es sinónimo de discrecionalidad, injusticia y arbitrariedad, etc. Nada más preciso. El juez en consecuencia, debe convencerse así mismo de la razonabilidad de su decisión, pero además, debe convencer a los demás con ello.

Para Espinoza - Saldaña Barrera, la dimensión sustantiva del Debido Proceso ó Debido Proceso Sustantivo, implica impedir el comportamientoarbitrario de quien cuenta con autoridad. Vale decir, que postula la manifestación del razonamiento sustantivo en el derecho procesal a través de las resoluciones judiciales, lo cual indudablemente implica no solo el desarrollo de esta disciplina, sino la mejor forma de garantizar la transparencia del proceso y evitar la arbitrariedad.

Finalmente, el autor León Pastor propone toda una metodología a desarrollar en un proceso consolidado de interpretación y razonamiento jurídico para la toma de decisiones judiciales, coincidiendo con Espinoza – Saldaña en el sentido que la argumentación es dar razones sustantivas (el subrayado es nuestro) que apoyen una decisión. Refiere León Pastor, que las razones justificativas están dirigidas a presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al marco jurídico vigente.

Consideramos acertadísima esta última apreciación de León Pastor. Las resoluciones judiciales no solo precisan de motivación en cuanto se refieren a sentencias ó resoluciones que definen ó deciden un derecho como tema de fondo. En el ámbito procesal, la concesión de medidas cautelares contienen en esencia un alto grado de razonabilidad; entendido ello dentro de un marco garantista como consecuencia de la aplicación de la teoría de la ponderación judicial. Obviamente, la concepción clásica omitía esta consideración, de ahí su generada arbitrariedad. Es importante destacar en consecuencia, que como producto de todo un ejercicio de razonabilidad, el Juez deberá arribar a un convencimiento básico y sustancial de que existe forma aparente del derecho que se pretende. Por tanto, no deben admitirse dudas en la conclusión del razonamiento, ya que de ocurrir ello obvio es que no concurre el convencimiento y por tanto, se duda también de la certeza; debiéndose rechazar la medida solicitada.

En consecuencia, el razonamiento no solo concurre en forma positiva, esto es, para la concesión, despejando toda duda probable; sino también en forma negativa; es decir, cuando no existe manera posible de otorgar grado mínimo de certeza aparente al derecho invocado.

Norma Juridica


http://enciclopedia.us.es/index.php/Norma_jur%C3%ADdica

En términos generales es todo precepto que debe ser cumplido por una comunidad. Así tenemos:
a) Normas morales: Aquellas producto de la convivencia entre las personas (tiende a relacionarse con lo que se denomina “buenas costumbres”).
b) Normas religiosas: Aquellas que impone una religión determinada y son de estricto cumplimiento solo para su feligresía.
c) Normas Jurídicas: Reglas generales emitidas por el estado que pretenden ordenar a la sociedad según un determinado sistema de convivencia.
Y si se quiere una definición más lógica jurídica, podemos definir la norma jurídica como un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de un eventual incumplimiento.
La norma jurídica asume la forma de una proposición que se puede esquematizar como: S -----► C
Si S, entonces C
Elementos que conforman la estructura interna de la Norma:
Son tres:
a) El Supuesto (S), que es la hipótesis jurídica que de ocurrir desencadena una consecuencia (C).
b) La Consecuencia, que es el efecto atribuido por el derecho a la verificación del supuesto en la realidad.
c) El nexo lógico-jurídico (----►), que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.